A continuación le presentamos
algunos extractos de la Ley6/2000 de 13 de Diciembre mediante
la cual las PYMES se benefician de un 10% de deducción
en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades que
derive, entre otros, de gastos de desarrollo de páginas
Web y formación de empleados a las nuevas tecnologías:
"...Artículo 33 bis.Deducción
para el fomento de las tecnologías de la información
y de la comunicación
1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho
a una deducción en la cuota íntegra del 10
% del importe de las inversiones y de los gastos del período
relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo
de información de transacciones comerciales a través
de Internet, así como con la mejora de sus procesos
internos mediante el uso de tecnologías de la información
y de la comunicación, que se especifican a continuación: